En toda empresa de hasta cien trabajadores se debe designar a un Encargado de la prevención de riesgos laborales, pudiendo ser el empleador o una persona trabajadora

El representante legal de dicha entidad empleadora debe solicitar a su respectivo organismo administrador de la ley N°16.744, que los capaciten personalmente o a quienes estos designen en materias de gestión de riesgos.

Funciones del Encargado de Prevención de Riesgos


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